TARXETA BENVIDA

¿Qué es la Tarxeta Benvida?


La Tarxeta Benvida o cheque bebé es una ayuda económica de 1.200€ otorgada por la Xunta de Galicia para las familias que en el año 2021 tengan un hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos. También para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda, o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las convocatorias de los años 2019 y 2020, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a la ayuda.

Plazo de presentación: 20/01/2021 – 19/03/2022.

¿Quién puede solicitar la Tarxeta Benvida?


Las beneficiarias de esta ayuda serán aquellas personas residentes en Galicia que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Tener hijos o hijas nacidos/as entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
  2. Haber realizado una adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Así mismo, podrán beneficiarse de la ayuda los gallegos y gallegas y sus descendientes que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

Igualmente se podrán beneficiar de la ayuda aquellas familias que hubiesen obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no pudiesen acceder a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias de los años 2019 y 2020 y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que queden desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho la ayuda tenga tres años o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondientes resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Requisitos de la Tarxeta Benvida


  • La persona solicitante debe tener su residencia en Galicia.
  • No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años.
  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento del 25% de la ayuda.
  • Las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2021 e deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno.
  • Para que los niños/as nacidos durante el año 2021 puedan tener derecho a la ayuda hasta un año más, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

¿Cuál es el importe de la ayuda por nacimiento de un bebé?


1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100€ al mes.

> FAMILIA NUMEROSA: En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo de la unidad familiar, la cuantía de la ayuda ascenderá a 2.400€ a razón de 200€ al mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

  1. Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
  2. Año 2022: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla 3 años, o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

  1. 600 €/año, a razón de 50€/mes, si es el primer hijo/a.
  2. 1.200 €/año, a razón de 100€/mes, si es el segundo hijo/a.
  3. 2.400 €/año, a razón de 200€/mes, si es el tercer/a o sucesivos/as.

3. Familias que residan en el rural: Las cuantías anteriores se incrementarán un 25% en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los 3 años.

Estos importes se harán efectivos en una tarjeta monedero o prepago, que se expedirá a nombre de la persona solicitante.

Esta ayuda se hará efectiva en un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

¿Qué puedo comprar con la Tarxeta Benvida?


La Tarxeta Benvida se podrá emplear para la compra, en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña, como leche y otros alimentos infantiles, pañales, carritos de bebé, cunas, ropa de bebé, sillas de paseo, sillas de coche , productos de higiene infantil o productos farmacéuticos. Por tanto, puedes usar tu tarjeta para la compra de la mayor parte de productos disponibles en Brisa Bebé.

¿En qué tiendas puedo comprar con la Tarxeta Benvida?


La Tarjeta Bienvenida sólo puede ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, tiendas de alimentación, supermercados, tiendas de puericultura o establecimientos especializados en artículos y productos para la infancia y bebés.

¿Cómo se solicita la Tarxeta Benvida?


En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal y en los diferentes registros de la Administración.

El formulario de solicitud está disponible en la web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS403B

La Tarxeta Benvida debe solicitarse en un plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al que se produce el nacimiento, se dicta la resolución de guarda con fines adoptivos o se constituye la adopción.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia, y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.

Opcionalmente se podrá presentar la solicitud durante el período de gestación siempre que el nacimiento esté previsto en el año 2021.

Documentación complementaria para su solicitud


1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:

  1. Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso. Mediante este documento se autoriza la comprobación automática de lo documentos en poder de la Administración.
  2. Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
  3. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
  4. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
  5. Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
  7. Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

  1. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
  2. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.
  3. Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

3. En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.

4. En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Comunicación de la situación según el anexo IV.

b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

5. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

6. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

¿Cuándo ingresan la Tarxeta Benvida 2021?


El abono correspondiente al ingreso del 2021 se hace en el mes de abril. En el momento que se abone enviarán al beneficiario un SMS al teléfono que indicó en la activación.

¿Cómo puedo conocer la situación de mi solicitud de Tarxeta Benvida?


Para cualquier consulta referente a la resolución de la solicitud de la Tarxeta Benvida debes dirigirte a la Xunta de Galicia en el correo electrónico: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

¿Cómo comprobar saldo en la Tarxeta Benvida?


El saldo disponible en la Tarjeta Bienvenida puede consultarse online fácilmente, a través del siguiente enlace:
https://www.damemisaldo.com/
simplemente introduciendo el número de tarjeta correspondiente.

¿Cuándo caduca mi Tarxeta Benvida?


La caducidad de la Tarxeta Benvida puede consultarse directamente en la fecha de vencimiento indicada en la tarjeta.

¿Cuál es el teléfono de contacto de la Tarxeta Benvida?


El teléfono de contacto de la Xunta es el 981544622.

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